Artículo 35
Artículo 35.—Para cada carrera, la universidad debe disponer de una planta física en buenas condiciones y adecuada para el desarrollo de las actividades administrativas, docentes y de bienestar estudiantil. Las instalaciones deben ser suficientes para el número de personas que las utilizan y contar con adecuados espacios de labores docentes (aulas, talleres, laboratorios, biblioteca, salas, otros) y estar disponibles de acuerdo con las necesidades de horario de los usuarios.
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