CAPÍTULO TERCERO
CAPÍTULO TERCERO
De los procedimientos
SECCIÓN PRIMERA
Del procedimiento para la autorización de creación y funcionamiento de
Universidades Privadas y sedes regionales, y para la apertura o modificación de carreras
Artículo 50.Después de presentada formalmente la solicitud de creación y
funcionamiento de una universidad privada o de una sede regional ante la Secretaría
Técnica del CONESUP, ésta contará con un máximo de diez días hábiles para definir
sobre su admisibilidad, la que dependerá del cabal cumplimiento de los requisitos
señalados en el presente Reglamento.
(Así
corrida su
numeración
por el artículo 3°
del decreto
ejecutivo N° 35810 del 20 de enero de 2010, que lo traspasó del antiguo artículo
40 al
50 actual)
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