Artículo 43
Artículo 53.—El estudio académico del expediente de solicitud comprende la evaluación del cumplimiento y calidad, entre otros, de los siguientes aspectos: personal académico y administrativo, currículos, normativa, infraestructura y equipamiento, administración, impacto y pertinencia de la carrera.
Para estos efectos la Secretaría podrá solicitar criterio académico al respectivo Colegio Profesional Universitario, a las correspondientes unidades académicas de las Universidades Estatales y a las instituciones especializadas que juzgue oportuno y los especialistas en la materia que considere pertinente, confiriéndoles para ello un plazo de 30 días naturales contados a partir de la fecha de recibo de la solicitud que remita la Secretaría, este plazo podrá ampliarse a juicio de la Secretaría.
Asimismo, en cumplimiento con lo que al respecto establece la Ley, la Secretaría Técnica requerirá a la Oficina de Planificación de la Educación Superior (OPES) su dictamen que versará no sólo en torno a la calidad, pertinencia y viabilidad de la propuesta curricular, sino también respecto a la pertinencia de apertura de las carreras. OPES analizará la documentación ccrrespondiente y presentará su dictamen al CONESUP dentro del plazo señalado en el párrafo anterior. El estudio sobre el impacto y pertinencia de la carrera tiene como fin informar a los futuros estudiantes sobre la situación real de la carrera.
(Así corrida su
numeración por el artículo 3° del
decreto ejecutivo N° 35810 del 20 de enero de 2010, que lo traspasó del
antiguo
artículo 43 al 53 actual)
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