Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29631 >> Fecha 18/06/2001 >> Articulo 55
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 55     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 29631 - Articulo 55
Ir al final de los resultados
Artículo 55
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior
SECCIÓN SEGUNDA

SECCIÓN SEGUNDA

Para la modificación de Estatutos y Disposiciones Reglamentarias

de las Universidades Privadas

Artículo 55.—Recibida en forma una solicitud conducente a modificar disposiciones estatutarias o reglamentarias ya aprobadas de una universidad, la Secretaría Técnica requerirá sin más trámite el dictamen del órgano asesor jurídico del CONESUP.

(Así corrida su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 35810 del 20 de enero de 2010, que lo traspasó del antiguo artículo 45 al 55 actual)

Ir al inicio de los resultados