SECCIÓN TERCERA
SECCIÓN TERCERA
De la aplicación de sanciones
Artículo 57.—El incumplimiento por parte de las Universidades Privadas de las disposiciones legales, reglamentarias, acuerdos adoptados por el CONESUP, y compromisos adquiridos, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas por la Ley.
(Así corrida su
numeración por el artículo 3° del
decreto ejecutivo N° 35810 del 20 de enero de 2010, que lo traspasó del
antiguo
artículo 47 al 57 actual)
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