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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29631 >> Fecha 18/06/2001 >> Articulo 57
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29631 - Articulo 57
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Artículo 57
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SECCIÓN TERCERA

SECCIÓN TERCERA

De la aplicación de sanciones

 

Artículo 57.—El incumplimiento por parte de las Universidades Privadas de las disposiciones legales, reglamentarias, acuerdos adoptados por el CONESUP, y compromisos adquiridos, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas por la Ley.

(Así corrida su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 35810 del 20 de enero de 2010, que lo traspasó del antiguo artículo 47 al 57 actual)

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