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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29631 >> Fecha 18/06/2001 >> Articulo 66
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29631 - Articulo 66
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Artículo 66
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Artículo 56

Artículo 66.—La labor de inspección la ejercerá el CONESUP por medio de su Secretaría Técnica con el apoyo de profesionales debidamente investidos para ejecutar tal labor, según los requerimientos y directrices del CONESUP, el cual propondrá al Ministro de Educación, para estos efectos, la contratación de profesionales en diversas disciplinas, cuando el caso lo amerite.

(Así corrida su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 35810 del 20 de enero de 2010, que lo traspasó del antiguo artículo 56 al 66 actual)

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