Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29631 >> Fecha 18/06/2001 >> Articulo 67
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 67     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 29631 - Articulo 67
Ir al final de los resultados
Artículo 67
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior
Artículo 57

Artículo 67.—Para el mejor ejercicio de la labor de inspección, el CONESUP podrá solicitar al Ministro de Educación Pública los servicios de los funcionarios, órganos o dependencias académicas, técnicas y administrativas de este Ministerio. Igualmente el CONESUP podrá establecer convenios con los Colegios Profesionales Universitarios y otras instituciones públicas para los mismos fines.

(Así corrida su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 35810 del 20 de enero de 2010, que lo traspasó del antiguo artículo 57 al 67 actual)

Ir al inicio de los resultados