Artículo 57
Artículo 67.—Para el mejor ejercicio de la labor de inspección, el CONESUP podrá solicitar al Ministro de Educación Pública los servicios de los funcionarios, órganos o dependencias académicas, técnicas y administrativas de este Ministerio. Igualmente el CONESUP podrá establecer convenios con los Colegios Profesionales Universitarios y otras instituciones públicas para los mismos fines.
(Así corrida su
numeración por el artículo 3°
del
decreto ejecutivo N° 35810 del 20 de enero de 2010, que lo traspasó del
antiguo artículo
57 al 67 actual)
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