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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29631 >> Fecha 18/06/2001 >> Articulo 69
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29631 - Articulo 69
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Artículo 69
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Artículo 59

Artículo 69.—Para los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, solo podrán fungir como responsables de la inspección, quienes no estuvieren vinculados con la universidad objeto de inspección, dentro de los seis meses inmediatos anteriores al acto de designación.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 29907 del 3 de setiembre del 2001)

 (Así corrida su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 35810 del 20 de enero de 2010, que lo traspasó del antiguo artículo 59 al 69 actual)

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