Transitorio I.—Las universidades privadas podrán actualizar sus nóminas de
personal académico de conformidad con la reforma del Artículo 20 del
Reglamento General del CONESUP, aprobado en la Sesión Nº 519-2004, del 8 de
diciembre de 2004. Para efectos de certificar la experiencia académica, podrán
utilizar la experiencia de los docentes acumulada a la fecha, incluyendo
aquellos docentes que actualmente se encuentren impartiendo lecciones y no hayan
sido enviados para su aprobación al CONESUP. Para esto último, las solicitudes
deberán ser presentadas dentro de los seis meses siguientes a la publicación
de esta reforma.
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(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 32784
del 3 de octubre del 2005)
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