Artículo
43.—Para solicitar la autorización de esta modalidad en carreras de grado y
postgrado ya aprobadas para la modalidad presencial, se deberá hacer por medio
de la Ampliación de Oferta Académica, acompañando la siguiente información:
a)
Diseño de la organización virtual: Este se refiere a la descripción de
la gestión y administración del sistema de educación virtual, que comprende:
la estructura de apoyo administrativo, perfiles, funciones y antecedentes del
personal docente; correspondencia del programa o carrera con los propósitos
institucionales, y la descripción de los procedimientos y la plataforma tecnológica
de comunicación (campus virtual).
b)
Descripción de la infraestructura y equipamiento disponible en la
institución, aplicables al programa de educación virtual; especialmente las
tecnologías de la información y comunicación.
c)
Descripción de las características tecnológicas de los soportes
puestos a disposición del programa, niveles de operación y confiabilidad; los
mecanismos para garantizar la funcionalidad técnica de las diversas formas de
interactividad.
d)
Disponibilidad y plan de producción de recursos de mediación educativa:
descripción, características y de contenido del área de especialidad de los
diferentes materiales.
e)
Explicitar el proceso de enseñanza y aprendizaje acompañado de la
estimación cuantitativa de los tiempos considerados aceptables para la
realización de las diversas actividades individuales y grupales, presenciales y
no presenciales o a distancia, convertibles a créditos universitarios conforme
a la definición vigente.
f)
Indicar la ubicación electrónica de las normativas educativas y
administrativas de interés para los estudiantes.
g)
Descripción de los perfiles de los docentes y sus respectivas
responsabilidades académicas; incluyendo la propuesta de capacitación inicial
y permanente del recurso humano.
h)
Descripción de procesos de evaluación del aprendizaje, las condiciones
de seguridad y confiabilidad de las pruebas, producciones académicas u otros de
cada asignatura o programa; así como las propuestas de evaluación del proceso
de aprendizaje, desde el punto de vista de la mediación y evaluación
curricular.
(Así
adicionado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 35810 del 20 de enero
de 2010)
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