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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29631 >> Fecha 18/06/2001 >> Articulo 43
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29631 - Articulo 43
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Artículo 43
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Artículo 43.—Para solicitar la autorización de esta modalidad en carreras de grado y postgrado ya aprobadas para la modalidad presencial, se deberá hacer por medio de la Ampliación de Oferta Académica, acompañando la siguiente información:

a) Diseño de la organización virtual: Este se refiere a la descripción de la gestión y administración del sistema de educación virtual, que comprende: la estructura de apoyo administrativo, perfiles, funciones y antecedentes del personal docente; correspondencia del programa o carrera con los propósitos institucionales, y la descripción de los procedimientos y la plataforma tecnológica de comunicación (campus virtual).

b) Descripción de la infraestructura y equipamiento disponible en la institución, aplicables al programa de educación virtual; especialmente las tecnologías de la información y comunicación.

c) Descripción de las características tecnológicas de los soportes puestos a disposición del programa, niveles de operación y confiabilidad; los mecanismos para garantizar la funcionalidad técnica de las diversas formas de interactividad.

d) Disponibilidad y plan de producción de recursos de mediación educativa: descripción, características y de contenido del área de especialidad de los diferentes materiales.

e) Explicitar el proceso de enseñanza y aprendizaje acompañado de la estimación cuantitativa de los tiempos considerados aceptables para la realización de las diversas actividades individuales y grupales, presenciales y no presenciales o a distancia, convertibles a créditos universitarios conforme a la definición vigente.

f)  Indicar la ubicación electrónica de las normativas educativas y administrativas de interés para los estudiantes.

g) Descripción de los perfiles de los docentes y sus respectivas responsabilidades académicas; incluyendo la propuesta de capacitación inicial y permanente del recurso humano.

h) Descripción de procesos de evaluación del aprendizaje, las condiciones de seguridad y confiabilidad de las pruebas, producciones académicas u otros de cada asignatura o programa; así como las propuestas de evaluación del proceso de aprendizaje, desde el punto de vista de la mediación y evaluación curricular.

(Así adicionado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 35810 del 20 de enero de 2010)

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