Artículo
44.—El CONESUP supervisará la ejecución de las carreras gestionadas bajo la
modalidad virtual, con la finalidad de proponer las correcciones y revisiones
necesarias en el mantenimiento de la calidad de la oferta.
(Así
adicionado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 35810 del 20 de enero
de 2010)
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