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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29631 >> Fecha 18/06/2001 >> Articulo 44
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29631 - Articulo 44
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Artículo 44
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Artículo 44.—El CONESUP supervisará la ejecución de las carreras gestionadas bajo la modalidad virtual, con la finalidad de proponer las correcciones y revisiones necesarias en el mantenimiento de la calidad de la oferta.

(Así adicionado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 35810 del 20 de enero de 2010)

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