(*)SECCION
UNDÉCIMA
Exámenes
por Suficiencia
(*)(Así
adicionado esta sección por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 35810
del 20 de enero de 2110)
Artículo
46.—Para que una Universidad pueda realizarle válidamente a un estudiante, exámenes
por suficiencia debe entender estos como una modalidad de evaluación mediante
la cual el estudiante puede demostrar los conocimientos y aptitudes requeridas
de acuerdo con los objetivos de una determinada asignatura. Esta modalidad no
implica la asistencia sistemática a lecciones. La suficiencia se comprobará
mediante instrumentos de medición acordes al caso.
(Así
adicionado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 35810 del 20 de enero
de 2010)
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