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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29631 >> Fecha 18/06/2001 >> Articulo 46
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29631 - Articulo 46
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Artículo 46
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(*)SECCION UNDÉCIMA

Exámenes por Suficiencia

(*)(Así adicionado esta sección por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 35810 del 20 de enero de 2110)

Artículo 46.—Para que una Universidad pueda realizarle válidamente a un estudiante, exámenes por suficiencia debe entender estos como una modalidad de evaluación mediante la cual el estudiante puede demostrar los conocimientos y aptitudes requeridas de acuerdo con los objetivos de una determinada asignatura. Esta modalidad no implica la asistencia sistemática a lecciones. La suficiencia se comprobará mediante instrumentos de medición acordes al caso.

(Así adicionado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 35810 del 20 de enero de 2010)

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