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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29631 >> Fecha 18/06/2001 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29631 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7º—Los recursos básicos que demande el CONESUP para el cumplimiento de sus tareas, incluidas aquellas propias de la Secretaría Técnica, deberán estar previstos en el Presupuesto del Ministerio de Educación Pública, y serán suficientes para un fu

Artículo 7º—Los recursos básicos que demande el CONESUP para el cumplimiento de sus tareas, incluidas aquellas propias de la Secretaría Técnica, deberán estar previstos en el Presupuesto del Ministerio de Educación Pública, y serán suficientes para un funcionamiento adecuado y eficiente de este órgano. El presupuesto que se asigne al CONESUP deberá sustentarse en un plan estratégico y su correspondiente plan operativo anual, los que deberán contar con la aprobación del Consejo.

El CONESUP contará además para su financiamiento, con los recursos resultantes del pago de tarifas que hagan las universidades privadas por concepto de autorización de funcionamiento de nuevas universidades, apertura de carreras, creación de sedes regionales o modificación de currícula previamente aprobados, así como cualesquiera otros recursos definidos por Ley.

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