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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29631 >> Fecha 18/06/2001 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29631 - Articulo 8
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Artículo 8
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SECCIÓN SEGUNDA

SECCIÓN SEGUNDA

De las sesiones

Artículo 8º—Las sesiones del CONESUP serán presididas por el Ministro de Educación Pública, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. Para sesionar válidamente se requerirá de la presencia de, al menos, cuatro de sus miembros. Sus acuerdos se adoptarán por simple mayoría; en caso de empate el asunto será sometido a nueva votación en la sesión ordinaria siguiente y si subsiste el empate, el Presidente del Consejo ejercerá la potestad de voto calificado.

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