Transitorio II
Transitorio II.Los plazos
establecidos en la Ley N° 8114 para la presentación y pago de las declaraciones, no le
son aplicables a las declaraciones de los impuestos Selectivos de Consumo de los meses de
junio y julio del 2001, ni a la declaración del impuesto General sobre las Ventas del mes
de julio del 2001; meses para las cuales se aplicarán los plazos anteriores a la entrada
en vigencia de la Ley N° 8114.
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