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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29643 >> Fecha 10/07/2001 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29643 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Inscripción

    Artículo 2º—Inscripción. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº 8114, RECOPE en su condición de único contribuyente de este impuesto, deberá formalizar su inscripción como contribuyente, ante la Administración Tributaria de Grandes Contribuyentes, dentro de los primeros 10 días hábiles a partir de la publicación del presente Reglamento, mediante la utilización del formulario D-140, Versión 2, de Inscripción, Modificación de Datos y Desinscripción Registro Único de Contribuyentes.

    El incumplimiento de dicha obligación no libera a RECOPE del pago del impuesto con respecto a la producción e importación que haya realizado, sin perjuicio de las sanciones que le corresponda por el incumplimiento de esta obligación y demás que sean aplicables conforme al Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

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