Artículo 3ºActualización del Impuesto Específico
Artículo 3ºActualización del
Impuesto Específico. Trimestralmente el monto del impuesto específico por tipo de
combustible se actualizará de conformidad con la variación en el índice de precios al
consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), para el
trimestre inmediato anterior, sobre el cual se cuente con los datos de la variación por
parte del INEC. El monto del impuesto resultante será redondeado a los 25 céntimos
(¢0,25) más próximos.
El decreto de actualización para cada
período trimestral de aplicación, se publicará dentro de los primeros cinco días
hábiles del mes de inicio del trimestre. En caso de publicarse antes, la fecha de
vigencia tendrá que estar dentro de los primeros cinco días hábiles indicados, de
acuerdo con lo que establezca el Decreto. El monto actualizado del impuesto comenzará a
regir desde el primer día de cada período de aplicación, período que comienza desde el
día de la publicación del decreto o de la vigencia establecida por éste.
La actualización de este impuesto se
hará efectiva en forma trimestral, en los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre, de
cada año.
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