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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29643 >> Fecha 10/07/2001 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29643 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—Actualización del Impuesto Específico

    Artículo 3º—Actualización del Impuesto Específico. Trimestralmente el monto del impuesto específico por tipo de combustible se actualizará de conformidad con la variación en el índice de precios al consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), para el trimestre inmediato anterior, sobre el cual se cuente con los datos de la variación por parte del INEC. El monto del impuesto resultante será redondeado a los 25 céntimos (¢0,25) más próximos.

    El decreto de actualización para cada período trimestral de aplicación, se publicará dentro de los primeros cinco días hábiles del mes de inicio del trimestre. En caso de publicarse antes, la fecha de vigencia tendrá que estar dentro de los primeros cinco días hábiles indicados, de acuerdo con lo que establezca el Decreto. El monto actualizado del impuesto comenzará a regir desde el primer día de cada período de aplicación, período que comienza desde el día de la publicación del decreto o de la vigencia establecida por éste.

    La actualización de este impuesto se hará efectiva en forma trimestral, en los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre, de cada año.

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