Artículo 6ºActualización del Impuesto Específico
Artículo 6ºActualización del
Impuesto Específico. La actualización de este impuesto se hará efectiva en forma
trimestral, concretamente el primer día de cada uno de los meses de enero, abril, julio y
octubre de cada año, conforme a la variación del índice de precios al consumidor que
determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).
Para actualizar el impuesto, se
considerará la variación en el índice de precios al consumidor, de los trimestres
inmediatos anteriores a finales de cada uno de los meses de febrero, mayo, agosto y
noviembre de cada año, con la finalidad de que durante los meses de diciembre, marzo,
junio y setiembre de cada año, el INEC anuncie la variación del índice de precios del
mes anterior y el Poder Ejecutivo emita y publique el Decreto Ejecutivo actualizando el
impuesto específico.
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