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 Normativa >> Directriz 6 >> Fecha 18/07/2001 >> Articulo 4
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Normativa - Directriz 6 - Articulo 4
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Artículo 4
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Cuarto: Cuando el trabajador haya laborado uno o mas años antes de la reforma del artículo 29, se le reconocerá el "derecho adquirido" a razón de un mes por año laborado

   Cuarto: Cuando el trabajador haya laborado uno o más años antes de la reforma del artículo 29, se le reconocerá el "derecho. adquirido" a razón de un mes por año laborado. El "periodo de transición" (tiempo laborado antes y después de la reforma), sólo se tomará en cuenta siempre que sumado sea igual o superior a seis meses. En tal caso, el "auxilió de cesantía compuesto" para ese período se determinará con aplicación de "regla de tres".

    La fracción superior a seis meses después de un año de labores y en los años sucesivos, dará derecho al reconocimiento, adicional del auxilio de cesantía que corresponda por cada año completo laborado contemplado en el inciso de que se trate.

Ejemplos:

1. Una persona laboró un año y tres meses antes de marzo del 2001 y cinco meses después de esa fecha.

- Por el año laborado antes de la reforma tiene derecho a un mes (30 días).

- "PERÍODO DE TRANSICIÓN" =  83 meses (3 antes y 5 después de la reforma).

        FACTOR 1  -> 3 ÷ 6 x 30      = 15,00 días,

        FACTOR 2  -> 3 ÷ 6 x 19,54 = 9,75 días

Si el trabajador tiene un salario promedio diario de ¢ 1.000,00, entonces se da:

- Por el año laborado antes de la reforma =          ¢ 30.000,00

-      FACTOR l (¢ 15.000,00) +

-      FACTOR 2 (¢ 9.750,00)                             -> 24.750,00

                                                          TOTAL    ¢ 54.750,00

2. Una persona laboró un año y 6 meses antes de marzo del 2001 y un año y 2 meses después de esa fecha (dos años y ocho meses en total).

- Por el año laborado antes de la reforma tiene derecho a un mes (30 días).

- "PERÍODO DE TRANSICIÓN" = 12 meses (6 antes y 6 después de la reforma).

         FACTOR 1  -> 6 ÷ 12 x 30 = 15 días

         FACTOR 2  -> 6 ÷ 12 x 20 = 10 días

- Por los restantes ocho meses laborados después de la reforma tiene derecho a 20 días [inciso b) del aparte 3 de la tabla del artículo 29 actual del Código de Trabajo].

        Si el trabajador tiene un salario promedio diario de ¢ 1.000,00, entonces se da:

- Por el año laborado antes de la reforma        = ¢ 30.000,00
- FACTOR 1 (¢ 15.000,00) +
        FACTOR 2 (¢ 10.000,00)                      -> ¢ 25.000,00
- Por los ocho 5 meses laborados
        después de la reforma                          =   ¢ 20.000,00

                                TOTAL                              ¢ 75.000,00

    (Reformado el aparte 4° por la directriz N° 1 del 10 de enero del 2003)


(3) Se toma la unidad de seis meses; pues ésta es la que genera el derecho, como si se tratara de un año más de labores.
(4) Se ubica en el inciso a) del punto 3, del artículo 29 actual del Código de Trabajo.
(5) Como es fracción igual o superior a seis meses, genera derecho a otros veinte días, como si hubiera laborado un año más.
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