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 Normativa >> Directriz 6 >> Fecha 18/07/2001 >> Articulo 5
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Normativa - Directriz 6 - Articulo 5
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Artículo 5
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Quinto: El "auxilio de cesantía compuesto", correspondiente al "periodo de transición" (tiempo laborado antes y después de la reforma), comprende hasta el máximo de un año

    Quinto: El "auxilio de cesantía compuesto", correspondiente al "periodo de transición" (tiempo laborado antes y después de la reforma), comprende hasta el máximo de un año. El tiempo posterior de servicios que sea igual o superior a seis meses se regirá por lo dispuesto en el artículo 29 del Código de Trabajo reformado.

    Es entendido que en éste y en el caso anterior, el total de tiempo servido (antigüedad laboral) siempre se debe ubicar en la escala correspondiente del inciso 3) del artículo 29 reformado, para determinar el derecho de "auxilio de cesantía compuesto" que corresponde.

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