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 Normativa >> Directriz 6 >> Fecha 18/07/2001 >> Articulo 6
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Normativa - Directriz 6 - Articulo 6
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Artículo 6
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Sexto: El "período de transición" (tiempo laborado antes y después de la reforma), posterior a uno o mas años de servicios, que sea inferior a seis meses, no se tomará en cuenta para los efectos de "auxilio de cesantía compuesto"

    Sexto: El "período de transición" (tiempo laborado antes y después de la reforma), posterior a uno o mas años de servicios, que sea inferior a seis meses, no se tomará en cuenta para los efectos de "auxilio de cesantía compuesto".2

    En tal caso, el trabajador sólo tiene derecho al auxilio de cesantía adquirido por los años completos que hubiere laborado, según se indicó en el aparte anterior.

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