Sétimo: Cuando la antigüedad laboral fuere igual o mayor a ocho años, para
efectos del cálculo y pago de auxilio de cesantía, sólo se tomarán en cuenta los
últimos ocho años3
Séptimo:
Cuando la antigüedad laboral fuere igual o mayor a ocho años, para efectos del cálculo
y pago de auxilio de cesantía, sólo se tomarán en cuenta los últimos ocho años3. En
consecuencia, el "período de transición" estará compuesto por el tiempo
laborado antes y después de la reforma, que sea necesario para completar la unidad del
año correspondiente.
- 1 Esto por cuanto la antigüedad laboral se deriva o es consecuencia de
la ''continuidad del contrato; el cual a su vez y salvo casos de excepción contemplados
en la ley. se da por la efectiva prestación de servidos.
- 2 Por cuanto así se dispone en el inciso c) del artículo 29 del
Código de Trabajo antes de la reforma y en el inciso 3) de dicho artículo reformado.
- 3 Así se dispone en el inciso 4) del artículo 29 reformado del
Código de Trabajo.
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