Artículo
13.—Fecha límite para liquidación
de anticipos. La liquidación correspondiente a los adelantos, deberá
presentarse dentro de los siete días hábiles siguientes a la adquisición
del bien o servicio, o a la finalización de la gira. No serán reconocidos
los gastos, al servidor judicial que presente las liquidaciones en forma
extemporánea, sin perjuicio de las sanciones a imponer de conformidad con lo
dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de la Administración
Financiera de la República, el Reglamento de la Contratación Administrativa
y demás ordenamientos jurídicos.
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