Artículo 10
Artículo 10.—Reuniones del Consejo Asesor. El Consejo Asesor se reunirá en forma ordinaria, por lo menos una vez cada dos meses, y extraordinariamente, cuando la Dirección de la Policía de Control Fiscal lo convoque. Los acuerdos a los que llegue el Consejo Asesor deberán constar en un Libro de Actas, que para ese efecto se llevará y deberá ser firmado por cada uno de los presentes. El referido Libro de Actas permanecerá en custodia del Director de la Policía de Control Fiscal. Al conformarse el Consejo Asesor como un Organo Colegiado, en lo que guardare silencio el presente Reglamento, se aplicarán supletoriamente las normas contenidas en los artículos 49 al 58 de la Ley General de la Administracion Pública.
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