Artículo 8º—Plan Anual Operativo
Artículo 8º—Plan Anual Operativo. Las actuaciones de la Policía de Control Fiscal deberán realizarse de conformidad con un Plan Anual Operativo elaborado en forma conjunta por la Dirección y el Consejo Asesor, el cual requiere ser ratificado por el Viceministro de Ingresos antes del último día del mes de mayo de cada año. La ejecución de este Plan, sin embargo, no excluye la actuación en virtud de denuncias, informaciones o solicitudes remitidas por funcionarios de este Ministerio, de otras instituciones públicas o privadas y por particulares.
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