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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29663 >> Fecha 15/05/2001 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29663 - Articulo 1
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Nº 29663-H

Nº 29663-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en el artículo 140, inciso 3) y 18) de la Constitución Política, la Ley N° 7410 de 26 de mayo de 1994, Ley General de Policía; la Ley N° 4755 de 3 de mayo de 1971 y sus reformas, Código de Normas y Procedimientos Tributarios; la Ley N° 7485 de 6 de abril de 1995, Aprobación del Protocolo de Modificación del Código Uniforme Aduanero Centroamericano II, y la Ley N° 7557 de 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas.

Considerando:

I.—Que la Ley General de Policía ha encomendado al Presidente de la República y el respectivo Ministro de Gobierno, el mantener el orden, la defensa y la seguridad del país, tomando al efecto las providencias necesarias para asegurar la tranquilidad y el disfrute de las libertades públicas.

II.—Que el artículo 27 de dicha Ley creó la Policía de Control Fiscal para proteger los intereses tributarios del Estado.

III.—Que el artículo 28 de la ley de marras dispone, entre otras atribuciones de la Policía de Control Fiscal, velar por el cumplimiento de las leyes fiscales.

IV.—Que a partir del Decreto N° 23427-MP, publicado en el Alcance Nº 22 de La Gaceta N° 135 del 15 de julio de 1994, en su inciso f) la Policía de Control Fiscal ha venido cumpliendo su rol.

V.—Que mediante oficio N° DM-186-99 de fecha 29 de setiembre de 1999, del Ministerio de la Presidencia y Planificación Nacional y Política Económica, se otorga la aprobación a la creación de la estructura organizativa de la División de Inspección Fiscal del Ministerio de Hacienda.

VI.—Que por oficio N° DVM-135-99 de fecha 21 de octubre de 1999, del Ministerio de la Presidencia y Planificación Nacional y Política Económica, se complementa el oficio DM-186-99, en cuanto adjunta el organigrama corregido en términos de la ubicación correcta de la División de Inspección Fiscal.

VII.—Que por oficio N° AME-045-2000 de fecha 13 de noviembre de 2000, del Área de Modernización del Estado, se establecen las implicaciones de la utilización del término Policía Fiscal versus Inspección Fiscal, precisándose que el nombre empleado debe estar de conformidad con lo que la legislación vigente establece para no lesionar el marco jurídico que la rige.

VIII.—Que el Ministro de Hacienda solicita al Tribunal del Servicio Civil aprobar el proyecto de reorganización de la Policía de Control Fiscal.

IX.—Que mediante informe N° INF-PDP-21-2001 de fecha 16 de marzo de 2001, emitido por la Dirección General del Servicio Civil, se analiza la propuesta de reestructuración de la Policía de Control Fiscal y se concluye que la transformación de la Policía de Control Fiscal se encuentra dentro de los parámetros establecidos en el inciso e) del artículo 47 del Estatuto del Servicio Civil.

X.—Que el Tribunal del Servicio Civil, mediante resolución de las doce horas treinta y cinco minutos del 29 de marzo de 2001, notificada en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda en fecha 2 de abril del 2001, autorizó la reestructuración de la Policía de Control Fiscal.

XI.—Que para el efectivo cumplimiento de tales atribuciones resulta indispensable derogar el Decreto N° 25295-H, publicado en La Gaceta N° 190 de fecha 4 de octubre de 1996, con el fin de que la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda pueda realizar eficientemente las labores de inspección y prevención de los delitos fiscales, así como coadyuvar con todas las Direcciones que conforman el Área de Ingresos del Ministerio de Hacienda. Por tanto,

DECRETAN:

Reglamento de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda

Artículo 1º—(Derogado por el artículo 22 del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección de la Policía de Control Fiscal, aprobado mediente decreto ejecutivo N° 35940 del 12 de marzo de 2010)

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