Artículo 18
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Artículo 18
Artículo 18 .—Refórmese el artículo quince, inciso i. del Decreto Ejecutivo N° 25270-H, del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas para que se lea así:
"Artículo 15.—Competencia de la División de Control y Fiscalización.
- ... Para tal fin podrá solicitar el apoyo de la Policía de Control Fiscal cuando se considere oportuno para el cumplimiento de sus funciones."
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