Artículo 19
Artículo 19.—Refórmese el artículo ciento ochenta y siete, del Decreto Ejecutivo N° 25270-H, del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, para que se lea así:
"Artículo 187.—Mercancías que han sido despachadas.
..., coordinando con las autoridades de la Policía de Control Fiscal, ... ."
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