Artículo 22
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Artículo 22
Artículo 22 .—Transitorio único. En virtud de las reformas anteriormente enunciadas, resulta necesario la creación de una Unidad interdisciplinaria compuesta por funcionarios de la Policía de Control Fiscal, que se encargará de tramitar, en el plazo de tres meses, todos los casos que estén pendientes al momento de la publicación del presente Decreto, esta Unidad podrá solicitar ante la Dirección prórroga por una única vez del plazo anteriormente señalado, para aquellos casos que, por razón de su naturaleza o complejidad, requieran de un mayor plazo para ser resueltos. Corresponderá discrecionalmente al Director de la Policía de Control Fiscal nombrar al personal que integrará la referida Unidad.
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