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 Normativa >> Ley 8111 >> Fecha 18/07/2001 >> Articulo 9
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Normativa - Ley 8111 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9º—Banco Nacional de Vacunas

Artículo 9º—Banco Nacional de Vacunas. La Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología creará, adscrito a la Caja Costarricense de Seguro Social, el Banco Nacional de Vacunas, donde se almacenarán y custodiarán las vacunas.

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