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 Normativa >> Ley 8111 >> Fecha 18/07/2001 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 8111 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12

Artículo 12.—Carné oficial de salud del niño y la niña. Establécese el carné oficial de salud del niño y la niña como instrumento idóneo para el registro, el control y la aplicación de vacunas para los menores de siete años. Esta tarjeta será de uso obligado para los fines de prevención de enfermedades e inmunización contra ellas. Podrá ser de uso complementario para la atención en los servicios de salud y para la matrícula anual de las escuelas.

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