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 Normativa >> Ley 8111 >> Fecha 18/07/2001 >> Articulo 16
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Normativa - Ley 8111 - Articulo 16
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Artículo 16
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Artículo 16

Artículo 16.—Exoneración de todo tipo de tributos. Exonérase de todo tipo de tributos, sobretasas y derechos arancelarios, la importación o compra local de vacunas, así como la compra y el mantenimiento necesarios para la cadena de frío, el transporte y los materiales destinados a los programas de vacunación del Ministerio de Salud o de la Caja Costarricense de Seguro Social. El Ministerio de Salud, en coordinación con la Caja Costarricense de Seguro Social, definirá en el seno de la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología, la lista de las vacunas con derecho a la exención descrita y la elevará al Poder Ejecutivo para que elabore el decreto correspondiente.

Asimismo, se eximen de todo tipo de tributos las campañas de vacunación que se divulguen en los medios de comunicación colectiva.

Cuando las vacunas deban ser adquiridas en virtud de una declaratoria de emergencia nacional, deberán coordinarse con la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, para aplicar las exenciones ordenadas en la Ley Nacional de Emergencia, Nº 4374, del 14 de agosto de 1969, y sus reformas.

Las presentes exoneraciones se regirán, en lo supletorio, por la Ley reguladora de todas las exoneraciones vigentes, su derogatoria y sus excepciones, Nº 7293, del 31 de marzo de 1992.

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