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 Normativa >> Ley 8111 >> Fecha 18/07/2001 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 8111 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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Transitorio I

Transitorio I.—En el plazo de seis meses a partir de la promulgación de la presente Ley, la Comisión se abocará a diseñar y planificar la creación del Banco Nacional de Vacunas referido en el artículo 9 de esta Ley.

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