Buscar:
 Normativa >> Ley 8111 >> Fecha 18/07/2001 >> Articulo 2
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 2
Normativa - Ley 8111 - Articulo 2
Ir al final de los resultados
Artículo 2    Tipo: Transitorio
Versión del artículo: 1  de 1
Transitorio II

Transitorio II.—El Día Nacional de la Vacunación se celebrará a partir del año siguiente a la promulgación de la presente Ley.

Rige a partir de su publicación.

Ir al inicio de los resultados