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 Normativa >> Ley 8111 >> Fecha 18/07/2001 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 8111 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º—Funciones

Artículo 6º—Funciones. La Comisión tendrá como funciones y objetivos básicos:

a) Garantizar la obligatoriedad y gratuidad de las vacunas y el acceso efectivo de toda la población a ellas.

b) Formular los lineamientos políticos y estratégicos generales sobre vacunación, aplicables en el sector salud.

c) Aprobar los manuales, los materiales educativos y las normas de inmunización.

d) Coordinar en forma ordinaria los programas nacionales de vacunación y, extraordinariamente, con la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, cuando exista emergencia declarada por esta Comisión.

e) Definir, conjuntamente con las autoridades del sector salud del país, los esquemas y las vacunas referidos en el artículo 3º de la presente Ley.

f) Vigilar la calidad y el vencimiento de las vacunas, para garantizar los efectos requeridos.

g) Administrar el Fondo Nacional de Vacunas.

h) Llevar el registro de los casos de enfermedades infecciosas, incluida la encuesta epidemiológica para la detección de las fuentes de contagio.

i) Coordinar, con las autoridades del sector salud, las campañas nacionales de vacunación, aprovechando la capacidad de utilización de recursos que permite la actual estructura administrativa.

j) Crear el Banco Nacional de Vacunas.

k) Cualesquiera otras funciones establecidas en esta Ley.

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