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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28833 >> Fecha 26/07/2000 >> Articulo 29
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28833 - Articulo 29
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Artículo 29
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Artículo 29

Artículo 29.—Comunicación de resultados de evaluación. En febrero de cada año, el Consejo, en coordinación con la Autoridad Reguladora, publicará en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional, un listado detallado que comprenda los operadores evaluados en el año inmediato anterior y sus respectivas calificaciones, así como los operadores que no cuentan con un estudio y calificación actualizado.

El Consejo remitirá copia de este listado a la Defensoría de los Habitantes de la República para lo de su cargo.

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