Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28833 >> Fecha 26/07/2000 >> Articulo 3
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 3
Normativa - Decreto Ejecutivo 28833 - Articulo 3
Ir al final de los resultados
Artículo 3    Tipo: Transitorio
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior
Transitorio III

Transitorio III— Los operadores de transporte colectivo remunerado de personas, contarán con un plazo improrrogable e inmodificable de seis meses calendario, contados a partir del día hábil inmediato posterior a la firmeza del acuerdo de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, que apruebe el Manual y los Modelos necesarios para la aplicación del presente Reglamento, para aportar al Consejo de Transporte Público, el estudio anual de calidad de servicio.

Para la aprobación del Manual y los Modelos indicados, la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público contará con un plazo de seis meses calendario, a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial La Gaceta.

(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38603 del 11 de setiembre del 2014)

Ir al inicio de los resultados