Transitorio III
Transitorio
III— Los operadores de transporte colectivo remunerado de personas, contarán
con un plazo improrrogable e inmodificable de seis meses calendario, contados
a partir del día hábil inmediato posterior a la firmeza del acuerdo de la
Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, que apruebe el Manual y
los Modelos necesarios para la aplicación del presente Reglamento, para
aportar al Consejo de Transporte Público, el estudio anual de calidad de
servicio.
Para
la aprobación del Manual y los Modelos indicados, la Junta Directiva del
Consejo de Transporte Público contará con un plazo de seis meses calendario,
a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial La
Gaceta.
(Así
reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38603 del 11 de
setiembre del 2014)
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