a. Cumplir con los horarios y frecuencias establecidos en los contratos
y en los actos administrativos de los entes y órganos públicos competentes para fijarlos
y modificarlos.
b. Respetar las paradas autorizadas y la modalidad del servicio.
c. Respetar la capacidad máxima de pasajeros por unidad, autorizada
por el órgano público competente.
d. Mantener la limpieza y el buen estado físico y mecánico de las
unidades.
e. Cumplir con las especificaciones técnicas, mecánicas y
estructurales de la flota establecidas por el órgano competente.
f. Cobrar únicamente la tarifa autorizada por la Autoridad Reguladora.
g. Brindar información oportuna y adecuada a los usuarios. Esta
información, de conformidad con la reglamentación vigente, debe incluir como mínimo la
rotulación e identificación de cada unidad, información en paradas sobre las
condiciones del servicio en relación con horarios, frecuencia, cambios de paradas, y
cualquier otra información que permita al usuario un mejor aprovechamiento del servicio.
Asimismo, colocar en lugares visibles y de fácil acceso para los usuarios, en las
unidades, paradas y terminales la información relativa a las convocatorias a audiencia
pública para debatir aumentos de tarifa.
h. Tomar las medidas necesarias para que los choferes brinden un trato
respetuoso y cortés a los usuarios y que su presentación personal sea la adecuada.
Asimismo, adoptar las medidas para que en la prestación del servicio se garantice la
seguridad y comodidad de los usuarios.
i. Sustituir las unidades en caso de accidentes o desperfectos
mecánicos en forma expedita de manera que la continuidad del servicio sufra las menores
interrupciones posibles de acuerdo con las frecuencias autorizadas.
j. Acatar las disposiciones emitidas por el Consejo y la Autoridad
Reguladora sobre las condiciones en que debe prestarse el servicio.
k. Poner en funcionamiento una Contraloría Interna de Servicios
encargada de dar seguimiento y solución a las quejas presentadas por los usuarios. Para
ello, los operadores llevarán un Registro Diario debidamente foliado de las gestiones
presentadas y su resultado. Con base en ello, la Contraloría Interna elaborará un
informe de control semestral, de acuerdo con el formato establecido al efecto en el
MANUAL, que remitirá a la Contraloría de Servicios del MOPT o del Consejo, según
corresponda.
l. Las demás que establezca la ley y las restantes fuentes del Derecho
aplicables.