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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28833 >> Fecha 26/07/2000 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28833 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º—Obligaciones de los usuarios

Artículo 6º—Obligaciones de los usuarios. Los usuarios del transporte remunerado de personas deben:

a. Cooperar para mantener el aseo y el buen estado de las unidades.

b. Respetar las disposiciones administrativas dictadas para la prestación del servicio.

c. Denunciar las anomalías en la prestación del servicio ante las autoridades competentes y Contralorías Internas de los operadores.

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