Artículo 6º—Obligaciones de los usuarios
Artículo 6º—Obligaciones de los usuarios. Los usuarios del transporte remunerado de personas deben:
a. Cooperar para mantener el aseo y el buen estado de las unidades.
b. Respetar las disposiciones administrativas dictadas para la prestación del servicio.
c. Denunciar las anomalías en la prestación del servicio ante las autoridades competentes y Contralorías Internas de los operadores.
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