Artículo 8º—Constitución y naturaleza del Modelo
Artículo 8º—Constitución y naturaleza del Modelo. El MODELO consta de cuatro elementos que se evaluarán de acuerdo con los criterios definidos para tal efecto. Constituye una herramienta técnica que permite al Consejo y a la Autoridad Reguladora la verificación de la calidad del servicio y con ello también la verificación del cumplimiento, por parte de los operadores, de sus obligaciones contractuales y de las demás emanadas de las fuentes definidas en el artículo 2º inciso e) de este Reglamento.
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