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 Normativa >> Ley 7033 >> Fecha 04/08/1986 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 7033 - Articulo 2
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Artículo 2    Tipo: Transitorio    (No vigente*)
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TRANSITORIO II.- A aquellos funcionarios que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley se encuentren nombrados como oficiales de migración, se les reconocerá el tiempo servido para efectos de su nombramiento en propiedad y se les eximirá del requisito académico a que se refiere el artículo 12 de la misma ley.

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