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 Normativa >> Ley 7033 >> Fecha 04/08/1986 >> Articulo 20
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Normativa - Ley 7033 - Articulo 20
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Artículo 20    (No vigente*)
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20

ARTICULO 20.- La visa sólo se extenderá en pasaportes o documentos

de viaje vigentes, extendidos por autoridades competentes. La visa de

ingreso requerirá, además, la presentación del boleto de regreso o de

continuación del viaje, así como de un comprobante de los medios

económicos de que cuenta el interesado para subsistir en el país, cuyo

monto mínimo será determinado por el reglamento.

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