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ARTICULO 21.- No se otorgará la visa de ingreso a quienes tengan
alguno de los impedimentos especificados en esta ley o a quienes se
encuentren en la lista de personas que la Dirección General haya señalado
al Cónsul, como no hábiles para ingresar al territorio nacional.
Igualmente, las autoridades de migración podrán negar la visa de ingreso
al país a los extranjeros que, por razones de seguridad, salubridad o por
cualquier otro motivo, consideren inconvenientes para la seguridad o
tranquilidad pública.
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