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 Normativa >> Ley 7033 >> Fecha 04/08/1986 >> Articulo 33
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Normativa - Ley 7033 - Articulo 33
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33

TITULO TERCERO

Del Ingreso, Permanencia y Egreso

CAPITULO PRIMERO

De las Categorías Migratorias

ARTICULO 33.- Para los efectos del ingreso y permanencia en el país,

los extranjeros pueden ser admitidos en la categoría de residentes o de

no residentes.

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