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ARTICULO 37.- Los extranjeros que ingresen al país como "no
residentes", pueden ser admitidos en alguna de las siguientes
subcategorías:
a) Turistas.
b) Personas de especial relevancia en el ámbito científico,
profesional, público, cultural, económico o político que, en
función de su especialidad, fueren invitadas por los poderes del
Estado o instituciones públicas o privadas.
c) Agentes viajeros y delegados comerciales, siempre y cuando tengan
representación de su actividad legitimada en Costa Rica, de
acuerdo con el artículo 366 del Código de Comercio.
ch) Artistas, deportistas e integrantes de espectáculos públicos.
d) Pasajeros en tránsito.
e) Tránsito vecinal fronterizo.
f) Tripulantes del transporte internacional.
g) Trabajadores migrantes.
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