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 Normativa >> Ley 7033 >> Fecha 04/08/1986 >> Articulo 49
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Normativa - Ley 7033 - Articulo 49
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Artículo 49    (No vigente*)
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49

CAPITULO CUARTO

De la Ilegalidad del Ingreso o de la Permanencia

ARTICULO 49.- Considérase ilegal el ingreso o la permanencia en el

territorio nacional del extranjero que se encontrare en alguna de las

siguientes situaciones:

a) Que hubiere ingresado al país por un lugar no habilitado para

tales efectos.

b) Que hubiere ingresado sin someterse al control migratorio.

c) Que no cumpliere con las disposiciones que regulan el ingreso o

la permanencia de extranjeros, según los requisitos impuestos a

las categorías de residentes y no residentes y sus respectivas

subcategorías.

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