49
CAPITULO CUARTO
De la Ilegalidad del Ingreso o de la Permanencia
ARTICULO 49.- Considérase ilegal el ingreso o la permanencia en el
territorio nacional del extranjero que se encontrare en alguna de las
siguientes situaciones:
a) Que hubiere ingresado al país por un lugar no habilitado para
tales efectos.
b) Que hubiere ingresado sin someterse al control migratorio.
c) Que no cumpliere con las disposiciones que regulan el ingreso o
la permanencia de extranjeros, según los requisitos impuestos a
las categorías de residentes y no residentes y sus respectivas
subcategorías.
|