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 Normativa >> Ley 7033 >> Fecha 04/08/1986 >> Articulo 51
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Normativa - Ley 7033 - Articulo 51
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Artículo 51    (No vigente*)
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51

CAPITULO QUINTO

De la Cancelación de la Residencia o la Permanencia

ARTICULO 51.- La Dirección General podrá disponer la cancelación de

la residencia del extranjero y la pérdida de su status migratorio en los

siguientes casos:

a) Dentro de los primeros cinco años, cuando el residente no

cumpliere con las condiciones impuestas al otorgarle el ingreso o

la residencia.

b) Cuando permaneciere fuera del territorio nacional por un lapso

mayor de un año, salvo que medien las causales de excepción

previstas en el respectivo reglamento.

c) Cuando no renovare la cédula de residencia en los plazos fijados

por esta ley.

ch) Cuando incurriere en la causal prevista por el artículo 88 de

esta ley.

d) Cuando alojare, ocultare o encubriere a un extranjero que se

encuentre ilegalmente en el país.

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