52
ARTICULO 52.- La Dirección General podrá cancelar la residencia
acordada a los extranjeros admitidos como radicados temporales, cuando
permanecieren fuera del territorio nacional por un lapso mayor de seis
meses, cuando desnaturalizaren los motivos que se tuvieron en cuenta para
otorgarle la radicación o cuando no renovaren, en el plazo establecido,
el correspondiente permiso, o no comunicaren oportunamente el cambio de
domicilio.
|