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 Normativa >> Ley 7033 >> Fecha 04/08/1986 >> Articulo 52
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Normativa - Ley 7033 - Articulo 52
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Artículo 52    (No vigente*)
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52

ARTICULO 52.- La Dirección General podrá cancelar la residencia

acordada a los extranjeros admitidos como radicados temporales, cuando

permanecieren fuera del territorio nacional por un lapso mayor de seis

meses, cuando desnaturalizaren los motivos que se tuvieron en cuenta para

otorgarle la radicación o cuando no renovaren, en el plazo establecido,

el correspondiente permiso, o no comunicaren oportunamente el cambio de

domicilio.

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