Buscar:
 Normativa >> Ley 7033 >> Fecha 04/08/1986 >> Articulo 60
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 60     >>
Normativa - Ley 7033 - Articulo 60
Ir al final de los resultados
Artículo 60    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
60

TITULO CUARTO

De los Impedimentos de Admisión

ARTICULO 60.- No serán admitidos en el país, aun gozando de visa

para tal propósito, y podrán ser rechazados en el momento de pretender

ingresar a territorio nacional, los extranjeros que se encuentren

comprendidos en cualquiera de los siguientes casos:

1) Los afectados por enfermedad infecto-contagiosa o transmisible

que pueda significar un riesgo para la salud pública.

2) DEROGADO.-

(Derogado por el artículo 81 (actual 94), inciso b), de la Ley sobre Igualdad de

Oportunidades para las Personas con Discapacidad No.7600 del 2 de mayo de

1996)

3) DEROGADO.-

(Derogado por el artículo 81 (actual 94), inciso b), de la Ley sobre Igualdad de

Oportunidades para las Personas con Discapacidad No.7600 del 2 de mayo de

1996)

4) DEROGADO.-

(Derogado por el artículo 81 (actual 94), inciso b), de la Ley sobre Igualdad de

Oportunidades para las Personas con Discapacidad No.7600 del 2 de mayo de

1996)

5) DEROGADO.-

(Derogado por el artículo 81 (actual 94), inciso b), de la Ley sobre Igualdad de

Oportunidades para las Personas con Discapacidad No.7600 del 2 de mayo de

1996)

6) Los reconocidos internacionalmente como traficantes de drogas y

que lucren con la prostitución.

(Así reformado este inciso por el artículo 77  (actual 90) de la Ley sobre

Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad No.7600 del

2 de mayo de 1996)

7) DEROGADO.-

(Derogado por el artículo 81 (actual 94), inciso b), de la Ley sobre Igualdad de

Oportunidades para las Personas con Discapacidad No.7600 del 2 de mayo de

1996)

8) Los condenados o procesados por delitos comunes de carácter

doloso que merezcan, según las leyes de Costa Rica, la aplicación

de penas privativas de libertad superiores a un año, excepto que,

de acuerdo con la ley costarricense, la pena o la acción penal

estuvieren prescritas.

9) Los deportados o expulsados del país, a menos que la autoridad

competente hubiere autorizado su reingreso.

10) Aquéllos cuyos antecedentes hagan presumir que comprometerán la

seguridad nacional, el orden público o el estilo de vida.

Ir al inicio de los resultados