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 Normativa >> Ley 7033 >> Fecha 04/08/1986 >> Articulo 64
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Normativa - Ley 7033 - Articulo 64
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Artículo 64    (No vigente*)
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64

ARTICULO 64.- Los extranjeros tienen los mismos deberes y derechos

individuales y sociales que los costarricenses, con las excepciones y

limitaciones que la Constitución Política y las leyes establecen. No

podrán intervenir en los asuntos políticos del país y estarán sometidos a

la jurisdicción de los tribunales de justicia y de las autoridades de la

República, sin que puedan recurrir a la vía diplomática, salvo lo que

dispongan los convenios internacionales.

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